Ley de Libranza no aplica a fondos de empleados ni a cooperativas de trabajo asociado (8:30 a.m.)
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29 de Enero de 2019
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El marco regulatorio contenido en la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) y la Ley 1902 del 2018 no resulta aplicable a los fondos de empleados, sino lo previsto en el Decreto 1481 de 1989, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en reciente concepto unificado. Así, los asociados de los fondos de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, las sumas de dinero que estos adeuden a favor de los fondos de empleados. De otra parte, indicó la entidad, la Ley de Libranza y demás normas concordantes tampoco son aplicables a las cooperativas de trabajo asociado ni a sus trabajadores asociados, por lo que las autorizaciones de descuento serán sometidas a lo que disponga el régimen de compensaciones.
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