EPS e IPS están expresamente excluidas del régimen de insolvencia (11:27 a.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
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Teniendo en cuenta la naturaleza de los recursos que manejan y los servicios que prestan, las entidades integrantes del sistema de salud están sometidas a una regulación que las separa del régimen general de las sociedades comerciales. En efecto, indicó la Superintendencia de Sociedades, las EPS e IPS cuentan con un régimen de autorización o permiso, de funcionamiento para el desarrollo de su actividad y de supervisión. En concordancia con esto, el numeral 1º del artículo 3º de la Ley 1116 del 2006 las excluye expresamente de la aplicación del régimen de insolvencia, junto con las administradoras del régimen subsidiado.
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