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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Sobre pensión gracia se deben realizar descuentos por concepto de cotización en salud

11 de Agosto de 2022

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Nota:
147895

La Sección Segunda del Consejo de Estado decidió el recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia proferida por un tribunal administrativo que accedió a las pretensiones de nulidad de un oficio que negó una solicitud de reintegrar el 7 % por el descuento efectuado para salud sobre una mesada pensional.

La demandante presentó dos causales de revisión previstas en el literal a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 del 2003. En el caso solo procedió la segunda, que se presenta “cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables”, es decir, cuando la sentencia reconoce una prestación por un monto que no corresponde a lo legal o convencionalmente viable.

La Sala advierte que lo pretendido por el legislador en esta causal de revisión es que las entidades públicas que menciona el artículo 20 tengan la legitimación para accionar contra una sentencia judicial ya ejecutoriada y que ha hecho tránsito a cosa juzgada para corregirla, en cuanto ha reconocido una prestación periódica cuyo monto o cuantía excede lo legalmente previsto, buscando restablecer el propósito y la sostenibilidad del sistema pensional, bajo los principios de solidaridad y equilibrio financiero.

Se precisa que a aquellas personas que cumplan con los requisitos de ley para pensionarse y adquieran una pensión vitalicia de jubilación, incluyendo la pensión gracia, se les seguirá descontando en cada mesada el porcentaje de ley para la sostenibilidad del sistema de seguridad social. De esta manera, sobre la pensión que se reconoce y paga a través de la Caja Nacional de Previsión Social, hoy de la UGPP, se debe efectuar el descuento del 12,5 % con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De tal forma que la demandante, como titular de la pensión gracia, hace parte de los afiliados del régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud y, por ende, debe realizar las cotizaciones por concepto de salud, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1122 del 2007, de tal forma que no le asistía razón en su pretensión de obtener la nulidad del oficio mencionado. (C. P.: César Palomino Cortés).

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