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Sobre el llamamiento en garantía en la pensión de invalidez de origen profesional

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06 de Abril de 2020

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En relación con el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen profesional, la Corte Suprema de Justicia señaló que la responsabilidad de la administradora de riesgos profesionales llamada en garantía no depende de que se le imponga condena al empleado. Así mismo, el alto tribunal precisó que el traslado de administradora de riesgos profesionales por parte del empleador, sin estar al día en el pago de las respectivas cotizaciones, deja sin efectos la afiliación que se pretende. Encuentre más aclaraciones de esta materia en el documento adjunto a esta nota (M. P. Gerardo Botero).

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