Situaciones que imposibilitaban afiliación al Seguro Social no generaron pérdida de semanas para efectos pensionales (9:54 a.m.)
28 de Enero de 2020
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Nota:
114010
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las situaciones de fuerza mayor, las provenientes de autoridad (como la no cobertura geográfica por decisión administrativa) o sobre las cuales el empleador no puede incidir o determinar su destino, y que de una u otra forma frustran o imposibilitaron la afiliación al seguro social obligatorio, no generan la pérdida de las semanas laboradas para efectos pensionales. Lo anterior en tanto la obligación de asumir las pensiones o de contribuir a su financiación no puede abordarse desde una perspectiva sancionatoria o punitiva. Los derechos pensionales y las cotizaciones son un corolario del trabajo, que se causan por el hecho de haber laborado y están dirigidos a garantizar al trabajador un ingreso económico periódico tras largos años de servicio que han redundado en su desgaste físico natural (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada de descongestión).
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