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Situaciones jurídicas consolidadas antes de la Ley 100 continúan vigentes (1:11 p.m.)

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13 de Junio de 2018

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La jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido que dentro de las disposiciones del orden territorial quedaron incluidas las regulaciones de las convenciones colectivas de trabajo. En ese orden, para efectos de la convalidación de pensiones reconocidas con fundamento en aquellas, se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dado que la convención colectiva que involucra a empleados públicos no puede ser tenida como un contrato. Esto por cuanto los servidores no pueden regirse por estos instrumentos y tampoco puede tener el carácter de una norma, en razón a que carece de las formalidades propias de una preceptiva. Sin embargo, sí pueden ser tenidas como una disposición, pues lo que se buscó con ella fue dar protección y progresividad a los derechos de los trabajadores. Así las cosas, las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la Ley 100 que se fundaron en disposiciones territoriales sobre pensiones extralegales continúan vigentes, así como las de quienes antes de su entrada en vigor reunieron los requisitos para pensionarse conforme a tales ordenamientos, en aras de garantizar los derechos adquiridos (C. P. William Hernández Gómez).

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