Situaciones constitutivas de fuerza mayor no generan la pérdida de las semanas laboradas para efectos pensionales (3:12 p.m.)
04 de Marzo de 2020
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Nota:
116348
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las situaciones constitutivas de fuerza mayor, como las provenientes de autoridad (no cobertura geográfica por decisión administrativa) o sobre las cuales el empleador no puede incidir o determinar su destino, y que de una u otra forma frustran o imposibilitan la afiliación al seguro social obligatorio no generan la pérdida de las semanas laboradas para efectos pensionales. Esa postura ha sido explicada en la necesidad de que el empleador contribuya al financiamiento de las pensiones de los trabajadores, no bajo una perspectiva sancionatoria o punitiva, ya que esos derechos pensionales, como la cotización respectiva, son una consecuencia jurídica de la actividad laboral subordinada (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada de descongestión).
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