Sindicatos deben informar número de afiliados con pago de cuota para establecer proporcionalidad en comisión negociadora
06 de Mayo de 2021
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Nota:
120275
Es deber de las organizaciones sindicales aportar la certificación del número de afiliados con el correspondiente pago de su cuota sindical depositada en bancos, expedida por el tesorero y el secretario, con la finalidad de establecer la proporcionalidad en la integración de la comisión negociadora y asesora, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Las organizaciones sindicales que no hayan cumplido con las señaladas certificaciones podrán vincularse posteriormente a la comisión negociadora, una vez satisfagan dicho requisito. Cabe precisar que esta vinculación posterior no implica el reinicio de las negociaciones. Por lo tanto, quienes ingresen deberán hacerlo en el estado en que se encuentre la negociación. Sumado a ello, indicó que mientras que las organizaciones sindicales requeridas por el Ministerio del Trabajo no cumplan con esta carga de certificación, no podrán participar en la negociación y esto no se trata de una autoexclusión, sino de una consecuencia que deben soportar por el no cumplimiento de la carga aludida. La Corporación también recordó que estas organizaciones están a cargo de unificar el pliego de peticiones y la integración de la comisión negociadora, de acuerdo con los artículos 2.2.2.4.7 y 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 del 2015 (C. P. Édgar González López).
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