Sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni beneficiarse de convenciones colectivas (9:07 a.m.)
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10 de Mayo de 2018
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El Gobierno Nacional, a través del Decreto 160 del 2014, reglamentó la Ley 411 de 1997. Dicho acto reguló el procedimiento para la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos, limitado exclusivamente a las condiciones de empleo, dentro del cual, si se llega a un consenso, no culmina con una convención colectiva propiamente dicha, sino con un acuerdo colectivo. De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Estado concluyó recientemente que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni pueden beneficiarse de los acuerdos contenidos en las convenciones colectivas (C. P. William Hernández).
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