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Sin efectos cobro coactivo a cónyuge supérstite que buscaba revocar pensión compartida

Colpensiones deberá celebrar acuerdo para cobrar lo pagado en exceso en pensión de sobrevivientes.

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25 de Marzo de 2026

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La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual confirmó la improcedencia de una acción de tutela presentada por una cónyuge supérstite que buscaba dejar sin efectos el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes compartida con la compañera permanente de su esposo.

Aunque el alto tribunal no alteró la distribución del beneficio, por considerar que no hubo anomalías, amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso de la accionante frente al cobro coactivo iniciado por Colpensiones, por lo que dejó sin efectos el acto que ordenaba el rembolso de lo pagado en exceso desde que quedó ejecutoriado el fallo que otorgó el derecho pensional a la compañera permanente (Lea: Ordenan a Colpensiones celebrar acuerdo para cobrar lo pagado en exceso en pensión de sobrevivientes).

Así las cosas, se ordenó a la accionada celebrar un acuerdo de pago en el que, sin afectar el mínimo vital de la accionante, garantice la devolución de las sumas de dinero que por exceso recibió por pensión de sobrevivientes. El modo de fijar la forma de pago fue contrario a los principios que sujetan el actuar de la administración, en especial por tratarse de un sujeto de especial protección constitucional.

La Sala advirtió que el trámite de cobro desconoció los principios de razonabilidad y proporcionalidad a los que está sujeta la actividad administrativa, al omitir realizar un estudio individualizado sobre la situación socioeconómica de la accionante, para determinar si la forma de cobro resultaba compatible con su derecho al mínimo vital, como persona pensionada y sujeto de especial protección (M. P. Miguel Polo Rosero).

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