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Silencio del trabajador no deriva en la renuncia a un contrato laboral (11:14 a.m.)

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18 de Febrero de 2016

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La aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad no se ve afectada por la circunstancia de que el trabajador no reclame sus derechos laborales estando vigente la relación, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema en una sentencia recientemente publicada. En su criterio, la ley no impone esa condición para hacer efectiva la protección al trabajo y del silencio del “trabajador oculto” no se puede derivar su aceptación de un contrato de prestación de servicios ni la renuncia a uno laboral. Además, agrega el fallo, en vista de que es la parte débil de la relación se le ha de brindar la protección para hacer efectivo el derecho al trabajo, y esto se logra permitiéndole que, en el momento en que lo considere a bien, reclame sus derechos como trabajador, con la única limitante de los efectos de la prescripción de la acción establecida, para brindar la seguridad jurídica propia de un Estado social de derecho (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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