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Si una empresa es clasificada de alto riesgo, no significa que todos sus trabajadores despliegan estas actividades

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02 de Febrero de 2021

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que no por el hecho de que una empresa sea clasificada como de alto o máximo riesgo, se puede predicar que todos sus trabajadores despliegan actividades de alto riesgo. Lo anterior, toda vez que se trata de dos conceptos con tratamientos y consecuencias diferentes. En ese sentido, aseguró que nada impide que una empresa sea catalogada como de alto riesgo y que al mismo tiempo mantenga trabajadores que despliegan labores alejadas del alto riesgo para la salud. Al respecto, indicó que este puede ser el caso de quienes desempeñan cargos administrativos u oficios que no tengan verdaderamente exposición a sustancias peligrosas o como el caso concreto, sustancias cancerígenas. En virtud de ello, enfatizó que, para poder ser beneficiario de la pensión especial de vejez, no basta con laborar en una empresa catalogada como de alto riesgo. Por el contrario, resulta indispensable demostrar que el trabajador estuvo expuesto realmente a las sustancias peligrosas o cancerígenas, por razón de las tareas que desempeñaba (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).  

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