Si un sindicato se solidariza con una huelga no sindical esto no implica que la esté dirigiendo, promoviendo o incitando
19 de Abril de 2021
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Nota:
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La Sala Laboral de la Corte resolvió un recurso de apelación dentro de un proceso especial de calificación de huelga que adelanta una clínica en contra de un sindicato que congrega a trabajadores de la salud del Meta. El aspecto concreto que el alto tribunal resuelve a través del fallo es la falta de legitimación por pasiva del sindicato demandado que fue declarada por el juez de primera instancia. Este respaldó en su sentencia dicha excepción al considerar que la organización sindical “no declaró, dirigió, promovió o incitó” a los trabajadores al cese de actividades en las instalaciones de la clínica que es parte del proceso. La Corte decidió confirmar la sentencia apelada luego de estudiar la titularidad del derecho de huelga y analizarla a la luz del caso concreto. En su examen, la Sala señaló que “la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, atribuidos a ellos individualmente, ya que son los que deciden interrumpir o no su trabajo, secundar o no un cese de actividades. Sin embargo, su ejercicio debe ser colectivo, pues un solo trabajador no puede declararse a sí mismo en huelga, necesita de otros para que exista un estado de huelga, para darle ese semblante colectivo a la acción”. Esto implica que “la huelga puede ser ejercida a través de una organización sindical (en representación de los trabajadores) o por un grupo de trabajadores no sindicalizados”. Sin embargo, esto último no significa que “los únicos legitimados para [declarar la huelga] sean los sindicatos y, por consiguiente, son legítimas las denominadas huelgas no sindicales o espontáneas, es decir, aquellas que no son declaradas, dirigidas o controladas por una agremiación sindical”. Al analizar el caso concreto encontró que la huelga adelantada fue espontánea y dirigida por los trabajadores de la clínica como consecuencia de la crisis económica en la que esta se encontraba (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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