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Si trabajador escoge descanso remunerado por laborar un domingo, empleador solo debe pagar el 0,75 %

El trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o retribución en dinero equivalente al 1,75 %.
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21 de Julio de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario, mientras que es habitual cuando el trabajador labora tres o más domingos, recordó el Ministerio del Trabajo.

Cuando la labor en día de descanso obligatorio es ocasional, es decir, cuando el trabajador labora dos domingos o menos al mes, este tiene derecho a escoger entre un descanso compensatorio remunerado o recibir la retribución en dinero equivalente a la remuneración del 1,75 % por haber laborado en domingo, debiendo escoger tan solo una de estas opciones.

 

En el evento de escoger el descanso remunerado, el empleador es quien designa el día de descanso en la semana siguiente al de su causación, señaló la entidad.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el trabajo dominical ocasional se remunera con el 1,75 % por el solo hecho de haber laborado el día domingo, si el trabajador escoge el descanso remunerado, donde el 1 del 1,75 % está incluido en los 30 días de nómina, el empleador solo debe pagar el 0,75 % restante, valor que debe verse reflejado como adicional.

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