Si se paga de buena fe el 100 % de la pensión de sobrevivientes a los hijos, cónyuge no puede pedir que se le pague nuevamente el 50 % que le corresponde
03 de Mayo de 2021
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Nota:
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Esta fue la conclusión a la que llegó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de resolver un recurso de casación en el que un cónyuge supérstite reclamaba que Ecopetrol le pagara el 50 % de la mesada pensional a la que tenía derecho, teniendo en cuenta que por determinadas circunstancias al momento de tramitar la sustitución pensional solicitó que el 100 % de la mesada le fuera pagado a sus hijos. A pesar de que en segunda instancia el tribunal accedió a las pretensiones del demandante, la Corporación decidió casar la sentencia en el sentido de declarar que aunque el cónyuge tiene derecho al porcentaje de su mesada desde el fallecimiento de la causante, esta solo le será pagada “a partir de la ejecutoria de la (…) sentencia o desde la fecha en que se haya extinguido el derecho pensional para los hijos de la causante o desde cuando la demandada haya suspendido el pago del 50 % de la mesada en disputa, si alguno de los dos últimos eventos ocurrió con anterioridad al primero mencionado, con el derecho a acrecer las cuotas correspondientes en las circunstancias que la ley prevé para ello”. Lo anterior por cuanto al haber recibido y administrado el 100 % de la mesada en su calidad de padre y representante legal de sus hijos se encontraba acreditada la buena fe de la empresa, ya que esta había hecho el pago de la pensión a quienes consideraba legítimos titulares de la misma. (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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