11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Si se acreditan requisitos de pensión ordinaria puede disminuirse la edad para pensión especial por mayor riesgo (8:48 a.m.)

10 de Febrero de 2020

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Nota:
115210
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la diferencia principal entre las reglas pensionales ordinarias y las especiales, como la pensión anticipada por trabajos de mayor riesgo, está marcada en la disminución de la edad, para acortar el tiempo al que están expuestos los trabajadores a condiciones que ocasionan un detrimento o desgaste anormal a su salud. Sin embargo, aclaró que no ocurre lo mismo con la carga contributiva, pues en tales casos se exige un mayor número de aportes, aspecto diferencial que garantiza el equilibrio financiero del sistema. En efecto, la corporación ha precisado que para acceder a la mencionada pensión especial previamente deben verificarse los aportes de la pensión ordinaria y solo así es dable definir la posibilidad de reducir la edad, dependiendo del monto de cotizaciones especiales sufragadas o que tuvieron causa en actividades de alto riesgo (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez, magistrado en descongestión).

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