Si no hay un mínimo de certeza sobre la titularidad del derecho reclamado la tutela es improcedente
02 de Mayo de 2023
La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela presentada por la agente oficiosa de una ciudadana no era procedente para proteger los derechos fundamentales que consideraba vulnerados. Mediante la solicitud la amparo, la actora pretendía el reconocimiento de la sustitución pensional de quien afirma fue su compañero permanente, luego de su fallecimiento.
Inicialmente, la Sala se refirió a la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para obtener la sustitución pensional. Señaló que la corporación ha construido una regla general de improcedencia en temas pensionales, para aquellos casos en los que no haya un mínimo de certeza sobre la titularidad del derecho reclamado, existan serias inconsistencias o dudas sobre lo afirmado en sede de tutela o se requiera un debate probatorio amplio para determinar la titularidad del derecho. Tal debate es entonces propio de la jurisdicción laboral o de lo contencioso administrativo, según corresponda.
Entonces, deberá preferirse el mecanismo judicial ordinario idóneo para resolver una controversia pensional que requiera de un debate probatorio exhaustivo y amplio, con plena vigencia del principio de inmediación y que cuente con los diversos mecanismos de prueba que la ley establece para la justicia ordinaria o contencioso administrativa. Lo anterior con el fin de evitar sacrificar la justicia material al proferir una decisión de fondo en sede de tutela.
Por lo anterior, la Sala resolvió confirmar las providencias de instancia, mediante las cuales se declaró improcedente el amparo solicitado. Por otra parte, se ordenó a la Defensoría del Pueblo prestar asistencia a la accionante con el fin de acompañarla para que logre presentar la demanda que corresponda y así ventilar en sede judicial su pretensión de sustitución pensional (M. S. Juan Carlos Cortés González).
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