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Si no hay inmediatez entre la ocurrencia de la falta y el despido, este es injusto (9:25 a.m.)

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06 de Mayo de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que si no hay inmediatez entre la ocurrencia de la falta y el despido, este es injusto, pues se entiende que ella ha sido condonada. Según el fallo, en tal caso no debe quedar duda de que la terminación unilateral del contrato se originó por una conducta del trabajador, de forma que el empleador no pueda invocar incumplimientos perdonados como causales de un despido que se basa en razones distintas. Sin embargo, el patrón no debe tomar decisiones apresuradas que perjudiquen los intereses de los trabajadores, aclaró. De otro lado, la corporación recordó que no es obligatorio adelantar un procedimiento disciplinario previo, para despedir a un empleado por su participación activa en un cese de actividades o una huelga ilegal (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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