Si no hay derecho a bono pensional, empleador debe orientar al trabajador sobre indemnización sustitutiva
La accionada deberá realizar un corte de cuentas y presentar su cuantía, brindando la posibilidad de aceptar o no su reconocimiento.Openx [71](300x120)

15 de Agosto de 2025
El bono pensional no es un ahorro personal, ni es susceptible de ser entregado al trabajador. Se trata de un instrumento financiero de movilidad entre regímenes pensionales, previsto para cubrir el costo de las prestaciones económicas reconocidas dentro del sistema general de pensiones, cuya redención depende del cumplimiento de requisitos según el tipo de bono. Por lo tanto, el tenedor legítimo del bono es la administradora del régimen pensional al que esté afiliado el trabajador.
La Corte Constitucional analizó un caso de devolución de saldos con base en una proyección elaborada en 1995, es decir, un ejercicio de cálculo meramente referencial, cuyo objetivo es estimar una reserva teórica para efectos contables, bajo el supuesto de que la trabajadora se afiliara a un régimen pensional y cumpliera con los requisitos exigidos para la emisión del bono, pero que no genera por sí mismo una obligación exigible, ni permite justificar el pago directo al solicitante.
El alto tribunal aclaró que cuando un trabajador retirado antes del 31 de diciembre de 1993 no cumple con requisitos de afiliación ni semanas cotizadas para acceder al bono pensional el empleador no vulnera derechos fundamentales al negarlo, pero está obligado a informar, orientar y asistir de manera diferenciada a la persona adulta mayor para facilitarle el acceso a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, realizando de oficio el corte de cuentas y reconociendo dicha indemnización.
La accionante tiene derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva a cargo de la accionada, en atención al tiempo laborado a su servicio, bajo un régimen prestacional previo a la expedición de la Ley 100/93, por lo que se ordenó a la accionada realizar un corte de cuentas de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y presentar su cuantía, brindándole la posibilidad de aceptar o no su reconocimiento y pago.
Teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de la accionante, se dispuso la comunicación por parte de la entidad accionada con ella y su apoderado a efectos de brindar orientación y asistencia diferenciada y completa sobre la procedencia de la indemnización sustitutiva. En caso de que la accionante acepte, la accionada deberá expedir un acto administrativo en el que reconozca formalmente tal prestación y garantizar el pago efectivo (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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