Si la entidad omite aportes no se puede coartar la consolidación de la pensión de jubilación (12:03 p.m.)
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08 de Mayo de 2018
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El hecho de que una entidad omita efectuar los aportes a alguna caja de previsión social no puede coartar la consolidación del derecho irrenunciable a la pensión de jubilación, de manera que, para los precisos efectos de la Ley 71 de 1988, debe tenerse en cuenta el tiempo servido a entidades oficiales, sin importar si había sido o no materia de aportes o cotizaciones a entidades de previsión social. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de precisar que en cuanto a los intereses moratorios, resolviendo el caso concreto objeto de estudio, concluyó que estos solo tienen cabida frente a pensiones expresamente reguladas en la Ley 100 de 1993.
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