Si el mismo evento genera distintas prestaciones se presenta incompatibilidad pensional
09 de Marzo de 2022
La Sala Laboral explicó que ante un mismo evento, como puede ser la invalidez o la muerte de un trabajador, tendrá lugar la protección según el origen de la contingencia, con lo que a partir de la entrada en vigencia del sistema integral de seguridad social las prestaciones por los riesgos anotados se tornan incompatibles, pues por el mismo suceso la finalidad de la pensión es la misma, es decir, amparar la contingencia del fallecimiento.
Se agrega que dentro del sistema de seguridad social quedó expresamente regulada la coordinación armónica entre el sistema de pensiones y el de riesgos laborales, pues ante igual acontecimiento, como es la muerte o la invalidez, no pueden percibirse de manera simultánea pensiones de ambos subsistemas y, en todo caso, de proceder la prestación de origen laboral se establece de manera coordinada y complementaria el derecho a recibir la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en el pensional, según el régimen al que perteneciera el afiliado.
Existe entonces incompatibilidad entre las pensiones de sobrevivientes del sistema general de riesgos laborales y la del sistema general de pensiones cuando el acto generatriz de la prestación emerge de un mismo evento, acontecimiento o suceso, concluyó la Sala (M. P. Fernando Castillo Cadena).
Opina, Comenta