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Si el contrato termina, el trabajador no debe reintegrar lo que recibió por vacaciones colectivas y anticipadas

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27 de Marzo de 2020

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Considerando que las vacaciones colectivas son concedidas y programadas por mera liberalidad y voluntad del empleador, estas deben ser remuneradas con el salario que estén devengando los trabajadores al momento del inicio de su disfrute, independientemente de que no se haya causado el periodo que da derecho a las mismas, precisó el Ministerio de Salud. Así mismo, es necesario tener en cuenta que si el contrato termina antes de que se complete el año de servicios, no se le puede exigir al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de manera anticipada.

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