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Si el contratista goza de fuero sindical, terminación del contrato requiere autorización: Mintrabajo (3:29 p.m.)

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12 de Mayo de 2016

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Aunque legal o jurisprudencialmente no está prevista la posibilidad de que los contratistas formen parte del sindicato de la empresa de la entidad contratante, debido a que los contratos de prestación de servicios son regulados por el Código Civil y/o de Comercio o Ley 80 de 1993, en donde las partes son contratante y contratista, quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien, a su vez, se obliga a pagarle los honorarios pactados, tampoco se prevé una prohibición en cuanto a la afiliación a sindicatos de gremio o industria. Por lo tanto, si el contratista goza de la garantía de fuero sindical, el empleador deberá solicitar autorización ante la jurisdicción laboral para proceder a dar por terminado el contrato.       

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