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Si así lo dispone el reglamento interno de trabajo, suspensión del contrato por falta disciplinaria da lugar al no pago de salario (4:44 p.m.)

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12 de Octubre de 2010

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Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el trabajador y la correspondiente tasación de las sanciones aplicables sobre las mismas deben estar dispuestas en el reglamento interno de trabajo, en la convención colectiva o lo que se haya pactado en el contrato laboral. Por lo tanto, impuesta la sanción, si la misma hace referencia a la suspensión del contrato, no habrá lugar al pago de salario durante el tiempo que dure ni al pago del día de descanso dominical obligatorio respectivo, teniendo en cuenta que el trabajador no laboró la semana completa, precisó recientemente el Ministerio de la Protección Social. En caso de inconformidad del trabajador, será el juez quien determine si es o no justificada la falta y el descuento efectuado.

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