Servidores públicos pueden celebrar contratos laborales con entidades privadas que no manejen recursos públicos (12:03 p.m.)
01 de Septiembre de 2016
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Nota:
123868
Las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, es decir, tienen un carácter prohibitivo y, por ende, son taxativas y expresamente consagradas en la Constitución o en la ley, por lo que no procede su aplicación analógica ni extensiva. En consecuencia, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe impedimento para que un servidor público celebre un contrato laboral con una entidad privada que no maneje recursos públicos, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia y control o regulación de la entidad, corporación u organismo público al que esté vinculado. Igualmente, dichas funciones no deben desarrollarse en horas laborales, pues se violaría el deber legal de dedicar la totalidad de tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas propias del cargo.
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