Servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho a intereses sobre cesantías
07 de Mayo de 2021
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Nota:
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Solo tienen derecho al reconocimiento y pago de los intereses sobre las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que fueron vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996. Por lo tanto, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, ya que no existe disposición que establezca este beneficio para dichos funcionarios. Tanto las cesantías y los intereses a las cesantías deberán ser cancelados antes del 15 de febrero de cada año.
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