Servicios domiciliarios y de entrega de bienes o productos deberán cumplir protocolos de salubridad y entregar elementos de protección a trabajadores
29 de Marzo de 2020
El Ministerio del Trabajo estableció lineamientos de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías. Las entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios deberán establecer e informar los mecanismos y forma adecuadas de entregar el producto en el domicilio a clientes, personas y empresas que solicitan el servicio, implementando modelos de “entrega sin contacto”, como dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio, reduciendo así el riesgo de contagio. De igual forma, quienes realicen el servicio deberán mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde entregan, pagan o reciben los bienes objeto del domicilio y, de igual forma, deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias, en el marco de las medidas sanitarias indispensables para prevenir el contagio del virus.
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