Servicios de salud deben prestarse ininterrumpidamente y sin dilación injustificada (3:28 p.m.)
04 de Febrero de 2010
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Nota:
64827
En directriz dirigida a entidades promotoras de salud (EPS), entes territoriales e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), el Ministerio de la Protección Social acaba de advertir que la prestación de los servicios de salud debe realizarse de manera continua, oportuna, integral y acorde con la dignidad humana, lo que implica evitar cualquier tipo de interrupción o dilación injustificada. Según la Circular Externa 6 del 3 de febrero, esas entidades no pueden negar, dilatar o interrumpir la prestación de los servicios autorizados por los comités técnico científicos u ordenados por fallos de tutela, pues su incumplimiento ameritará la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Salud.
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