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Ser cabeza de familia no es requisito para obtener la pensión especial de vejez (12:02 p.m.)

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14 de Noviembre de 2019

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia que negó la pensión especial de vejez a un ciudadano bajo el argumento de que no era padre cabeza de familia, aunque estaba encargado de la economía del hogar, y su compañera permanente, como curadora, atiende a su hija en condición de invalidez. El alto tribunal recordó que los únicos requisitos para acceder a dicha pensión son (i) haber cotizado al Sistema General de Pensiones el mínimo de semanas exigidas por el régimen de prima media, (ii) que el hijo tenga condición de invalidez física o mental debidamente calificada y (iii) que dependa económicamente de su progenitor. De igual manera señaló que la condición de madre o padre cabeza de familia no es un requisito para acceder a la prestación social y por eso el juzgador de segunda instancia incurrió en discriminación, al establecer los roles de los padres en el hogar (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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