Sentencia que omita resolver sobre algún extremo u otro punto deberá adicionarse por medio de una complementaria
12 de Julio de 2021
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
En el caso concreto, el demandado interpuso un recurso de apelación contra una respectiva decisión solicitando la revocatoria de la misma incluyendo todas las condenas impuestas por manera que la conducta de la sala constituye un fallo citra o infra petita.
En tal sentido, el accionante, acorde con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a procesos laborales según el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debió solicitar la adición o complementación del acto jurisdiccional ante la misma autoridad judicial que lo profirió.
Adicionalmente, la corporación analizó el principio procesal de congruencia aplicable a litigios de trabajo. Conozca estos y más detalles en el texto adjunto (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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