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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Sentencia de unificación jurisprudencial sobre el alcance del artículo 30 de la Ley 1393 del 2010

21 de Diciembre de 2021

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Nota:
137045

En relación con el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, la Corte Suprema de Justicia precisó que “el precepto bajo análisis se limita a prohibir que los pagos no constitutivos de salario excedan el 40 % del total de la remuneración para efectos de determinar el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social. Nótese que la regla deja a salvo «lo previsto para otros fines», al tiempo que circunscribe esta prohibición «para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993», esto es, el IBC de la seguridad social” (subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales).

 

De acuerdo con lo anterior, la limitación contenida en el artículo no es de exclusiva aplicación para el subsistema de salud, como lo entendió erradamente la apelante, sino que se extiende a los subsistemas de pensión y riesgos laborales.

 

La Sección Cuarta unificó la jurisprudencia del Consejo de Estado precisando el alcance y contenido de la mencionada limitación, para lo cual estableció las siguientes reglas de decisión:

 

  1. El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.
     
  2. En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social.
     
  3. El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, es decir, el 40 % del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los factores que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40 % del total de la remuneración.
     
  1. El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes.
     

Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces (M.P. Milton Chaves García)

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