Semanas cotizadas con posterioridad a estructuración de enfermedad cuentan para pensión de invalidez (3:38 p.m.)
11 de Mayo de 2016
Reproducir
Nota:
106730
En relación con las personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas y que pretenden adquirir la pensión de invalidez, la Corte Constitucional hizo varias precisiones en un fallo de tutela presentada contra un fondo de pensiones y cesantías. Inicialmente, la alta corporación destacó que la petición para el reconocimiento de la pensión por invalidez debe ser estudiada por la entidad administradora de pensiones considerando que se trata de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, las cuales tienen efectos progresivos y las fuerzas de trabajo van disminuyendo de manera paulatina. Así mismo, deben tener en cuenta que en algunos casos la persona que posee estos problemas de salud tiene periodos de capacidad productiva, en los cuales pueden cotizar al sistema de seguridad social, hasta el momento en que debido a su situación no puedan seguir efectuando los aportes. Es por ello que el alto tribunal reiteró que se deben apreciar todos los pagos realizados por los afiliados, inclusive las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez, puesto que una persona que padece una enfermedad de nacimiento o una fecha posterior cercana y a lo largo de su vida pudo ser laboralmente productiva y aportar para su pensión, esa realidad no puede ser desatendida por el fondo de pensiones por razón de un antecedente de enfermedad congénita, crónica o degenerativa (M. P.: María Victoria Calle Correa).
Opina, Comenta