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Sección Cuarta recoge regla temporal con la que determinaba la aplicación constitucional del concepto del monto pensional (12:43 p.m.)

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27 de Septiembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al estudiar una acción de tutela en la que se debatía la inclusión del ingreso base de liquidación (IBL) en la reliquidación de una pensión del régimen de transición, rectificó su postura jurisprudencial en virtud de las sentencias T-018 del 2018 y SU-023 del 2018 y, en consecuencia, recogió la regla temporal que venía utilizando con el fin de aplicar el precedente constitucional para todos los casos, independientemente de la fecha de la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, indicó que, en relación con el IBL, se debe aplicar lo previsto en el régimen general de pensiones, esto es, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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