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Se vulnera el principio de eficiencia al reconocer con un mismo tiempo de servicios la pensión

Cuando el tiempo servido en entidades públicas ya se empleó o sirvió para estructurar un derecho pensional no es dable que se pueda utilizar nuevamente para conservar el régimen de transición y obtener así otra prestación diferente.

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23 de Septiembre de 2022

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Cuando el tiempo servido en entidades públicas ya se empleó o sirvió para estructurar, financiar u otorgar un derecho pensional, habiendo surtido esos tiempos plenos efectos jurídicos, no es dable que se puedan utilizar nuevamente para conservar el régimen de transición y obtener así otra prestación diferente.

Lo anterior se basa en que se vulneraría el principio de eficiencia en el sistema de seguridad social al reconocer y financiar de manera simultánea con un mismo tiempo de servicios una misma contingencia o evento que cumple igual función o finalidad.

Así, en el caso en concreto, si bien se predica una compatibilidad entre prestaciones ya causadas esto no indica que pueda utilizarse un mismo tiempo de servicios públicos como fuente de financiación y estructuración para distintas prestaciones de carácter pensional, por cuanto la financiación y la finalidad de las pensiones en el régimen de prima media se sustenta en un fondo de naturaleza común al cual contribuyen empleadores y trabajadores, en el que el reconocimiento de las pensiones que se distribuye depende del tiempo de servicios prestado sobre el cual se ha cotizado.

Por lo tanto, cuando el tiempo servido en entidades públicas ya se empleó o sirvió para estructurar, financiar u otorgar un derecho pensional, habiendo surtido esos tiempos plenos efectos jurídicos, no es dable que se puedan utilizar nuevamente para conservar el régimen de transición y obtener así otra prestación diferente.

Desde la anterior perspectiva avalar un tiempo de servicios que ya cumplió su finalidad (obtener el reconocimiento de una prestación económica de carácter pensional) y que se sustentó en la relación de trabajo resulta incompatible, razón por la cual no se accedió a las pretensiones de la demanda (M. P.: Omar Angel Mejía Amador).

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