¿Se requiere permiso de Mintrabajo para despedir colectivamente a trabajadores oficiales? (3:41 p.m.)
09 de Enero de 2019
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Nota:
111094
La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia explicó la figura jurídica del despido colectivo de trabajadores oficiales y precisó si se requiere o no solicitar permiso ante el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo). Inicialmente, enfatizó que el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, que introduce reformas al Código Sustantivo del Trabajo, no regula las relaciones de trabajo del sector oficial. En tal sentido, no es necesario solicitar permiso al Mintrabajo para efectuar despidos colectivos de servidores públicos vinculados mediante contrato de trabajo. Al contrario, extender la aplicación del artículo 67, que establece la protección en caso de despidos colectivos, al sector público implicaría desconocer el vigor de las normas constitucionales que autorizan suprimir empleos en el Estado. La corporación también afirmó que suponer que ese despido es aplicable a estos empleados implica hacer falsas las disposiciones constitucionales y legales que autorizan a las autoridades públicas para suprimir empleos, pues de ser así esta facultad no podría utilizarse sin la previa autorización, cuando el número de afectados rebase el tope previsto en la Ley 50 indicada. (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota, magistrada de descongestión).
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