¿Se requiere acreditar condición de padre o madre cabeza de familia para pensión especial de vejez? (2:30 p.m.)
15 de Abril de 2019
Reproducir
Nota:
112366
La Sala Laboral en Descongestión de la Corte Suprema de Justicia explicó las tres exigencias que se requieren para acceder a la pensión especial de vejez con ocasión de la invalidez de un hijo, conforme con el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 del 1993. Acorde con ello, enfatizó que el acreditar la condición de “padre o madre cabeza de familia” no es una exigencia prevista por la ley para adquirir el derecho a esta pensión especial. También advirtió que la dependencia indicada como uno de los tres requisitos no puede ser equiparada al concepto de “padre o madre cabeza de familia”. Finalmente, la providencia recordó que las exigencias establecidas eximen a los progenitores del requisito de la edad para efectos del disfrute de la prestación (M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero).
Opina, Comenta