¿Se pueden suspender mesadas pensionales por descapitalización de la cuenta de ahorro individual?
A las AFP se les exige un control constante de saldos y diligencia para lograr el pago oportuno de las sumas requeridas.Openx [71](300x120)

19 de Junio de 2025
Cuando las administradoras de fondos de pensiones (AFP) suspenden el pago de las mesadas por descapitalización de la cuenta de ahorro individual sin realizar control de saldos, buscar oportunamente una aseguradora para contratar una renta vitalicia o actuar diligentemente para evitar que otros operadores del sistema vulneren los derechos de sus afiliados incumplen sus deberes legales y trasgreden los derechos fundamentales de sus pensionados.
En estos casos, precisó la Corte Constitucional, la AFP debe asumir el pago del capital faltante para contratar una póliza de renta vitalicia y en ninguna circunstancia puede supeditar el reconocimiento de la pensión hasta la contratación de dicha póliza.
Diligencia y actuación profesional
La administradora accionada informó de forma extemporánea que la cuenta de ahorro individual de la accionante siempre estuvo descapitalizada, debido a que la aseguradora del seguro previsional no aportó las sumas adicionales para financiar la pensión. Esta situación, señaló la Corte, no la exime de responsabilidad, pues tiene deberes de diligencia y actuación profesional que exigen un control constante de saldos y diligencia para lograr el pago oportuno de las sumas requeridas.
El alto tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social y vida en condiciones dignas de la accionante y ordenó a la AFP accionada reactivar el pago de la pensión suspendida y reconocer las mesadas pensionales adeudadas desde que tuvo lugar la suspensión. Sobre dichas mesadas no operó el efecto trienal de prescripción y deberán estar debidamente indexadas, advirtió.
Interpretación correcta
Así mismo, se ordenó a la accionada emitir una circular en la que indique a sus funcionarios la interpretación correcta de la normativa sobre pensión por pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y la imposibilidad de suspender el pago de una mesada pensional por motivo de descapitalización de la cuenta de ahorro individual cuando no se ha actuado oportunamente, en los términos de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 832 de 1996, según criterios jurisprudenciales.
Dicha circular también deberá ser remitida a todos los usuarios y, en todo caso, quedar expuesta en un lugar visible de la página web de la accionada y de los centros de servicio que tenga dicha entidad en los diferentes municipios del país (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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