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¿Se puede pactar que sumas como estímulo al ahorro no tengan incidencia salarial en liquidación de prestaciones?

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19 de Octubre de 2020

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A la luz del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes sí están autorizadas para acordar que las sumas recibidas a título de estímulo al ahorro no tengan incidencia salarial en la liquidación de prestaciones sociales legales y extralegales. Lo anterior toda vez que su pago no se efectúa como contraprestación directa del servicio, a pesar de su entrega periódica, sino que se aplica en razón de la política de compensación salarial que estableció la empresa, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  En el caso concreto, la empresa Ecopetrol estableció este rubro basado, entre otros aspectos, en la competitividad externa con el mercado laboral del sector petrolero y en criterios de equidad interna, montos que son cancelados a través del fondo de pensiones que el trabajador elija y bajo esa órbita no pueden considerarse salario. Por ello, resulta válido para el empleador excluir dicho rubro de la base para liquidar las prestaciones sociales y la pensión de jubilación, mediante una cláusula de desalarización pactada con cada trabajador (M. P. Cecilia Margarita Durán Ujueta).

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