Se pronuncian sobre las pensiones de jubilación cuando son acordadas en convenciones colectivas de trabajo (7:10 a.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61244
Una providencia de la Sección Segunda de Consejo de Estado concluye que los consejos superiores de las universidades no tienen la capacidad para expedir acuerdos en los que clasifiquen a los servidores de la institución académica, especialmente a los docentes, en empleados públicos y trabajadores oficiales. Por otro lado, y respecto a las disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales como son las acordadas en las convenciones colectivas de trabajo, la Sala precisó que en una sentencia del 2011 “se determinó que, en criterio que ahora unifica la Sala, las convenciones colectivas están dentro de los supuestos establecidos en el artículo 146 (situaciones jurídicas individuales definidas) de la Ley 100 de 1993” (C. P. Carmelo Perdomo).
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