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Se pronuncian sobre el régimen de cesantías para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores (10:40 a.m.)

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25 de Septiembre de 2018

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En los casos en los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores no notifica a la parte actora las liquidaciones anuales de las cesantías restringiéndole la oportunidad de iniciar los mecanismos de impugnación respecto del salario base que tuvo en cuenta para el reconocimiento prestacional, el administrado está en la obligación de agotar la vía gubernativa y dependiendo de la respuesta puede instaurar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en procura de encontrar una solución a la defectuosa liquidación de sus cesantías. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado que hace varias precisiones sobre el régimen en materia de cesantías pera el personal perteneciente a esta cartera (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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