Se debe verificar que no es posible reconocer pensión de vejez para realizar devolución de saldos
05 de Mayo de 2021
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Nota:
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La devolución de los saldos cotizados para pensión en el régimen de ahorro individual (RAIS) únicamente puede darse cuando se determine que el afiliado no podrá acceder a una pensión de vejez por no cumplir los requisitos legales para ello, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, aclaró que si hay una posibilidad o alternativa para que ese usuario acceda a la mesada pensional no es procedente que se le devuelva su capital, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y, en todo caso, debe privilegiarse siempre la pensión que es la principal. De igual forma recordó que existe diferencia en las leyes colombianas frente a la devolución de saldos para hombres y mujeres. Para los hombres, la edad en la que procede la devolución de saldos coincide con la edad en la que generalmente se puede redimir de forma normal el bono pensional, es decir, a los 62 años. Para las mujeres es distinto, por cuanto su edad para acceder a la solicitud de devolución es a los 57 años, lo que no coincide con la de la redención normal del bono pensional, que es a los 60 años. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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