Se configura la ineptitud sustantiva de la demanda cuando la petición que se eleva en vía gubernativa no guarda relación con la pretensión principal de la demanda (10:45 a.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
78322
Aunque en materia de derechos laborales no puede llegarse al estricto rigorismo formal de exigir total coincidencia entre lo pedido en vía gubernativa y lo demandado, sí puede afirmarse que el objeto fundamental de las pretensiones debe encontrase reflejado en dicho agotamiento, pues de lo contrario se configuraría una ineptitud sustantiva de la demanda, señaló el Consejo de Estado. Según la Sección Segunda, la actuación que adelantó la actora para agotar la vía gubernativa fue precaria y deficiente frente al posterior contenido de la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues la estructura de la pretensión principal, que era la declaración de la calidad de funcionario de hecho, no fue sustentada dentro del escrito presentado ante la entidad demandada, lo que configuró el vicio de procedimiento (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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