Se amplió a tres años el plazo para denunciar el acoso laboral
24 de Mayo de 2022

El Congreso de la Republica amplió a tres años el tiempo de caducidad para interponer acciones administrativas o judiciales para sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.
Con la Ley 2209, sancionada por el presidente Iván Duque, se modifica el artículo 18 de la Ley 1010/06, la cual establecía que “las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”.
Teniendo en cuenta la ampliación, el artículo quedaría así:
Las conductas que se consideran en la normativa como acoso son:
- Agresión física, independientemente de sus consecuencias.
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
- Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
- Amenazas injustificadas de despido.
- Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
- La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
- La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
- El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales.
- El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
Cabe mencionar que en los demás casos no enumerados en el articulado la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia de la acción.
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Ver todosArturo Betanco… (no verificado)
Los Servidores Públicos que nos toca entendernos con Sindicalizados, se nota la perforación que hace su adoctrinamiento en la Ética, la moral, los Principios, los Valores y en general, en la Integridad de la persona, lo cual eleva el grado de exposición a conductas sistemáticas que pretenden tergiversar la realidad laboral y que encauzan de modo adverso a la Gobernabilidad y Direccionamiento de la Entidad. Qué lamentable.
Edilson Ríos (no verificado)
En caso de que tenga uno una perdida de capacidad laboral por accidente de trabajo la empresa después de que la arl lo indenice ya arl no le prestará más los servicios de atención médica oh pasa a eps segunda pregunta después de todo eso puede ser despedido por la empresa si ella quiere pronta respuesta gracias
Edilson Ríos (no verificado)
En caso de que tenga uno una perdida de capacidad laboral por accidente de trabajo la empresa después de que la arl lo indenice ya arl no le prestará más los servicios de atención médica oh pasa a eps segunda pregunta después de todo eso puede ser despedido por la empresa si ella quiere pronta respuesta gracias
Anónimo (no verificado)
Excelente, hay empresas que humillan a sus trabadores tratos descriminatorios entre otros, rs algo complejo presentar una denuncia de acoso laboral, porque siempre sale ganando la empresa para la cual trabaja la persona. Ojala que esas empresas que permiten que los jefes que colocan y tratan a algunos de sus empleados mal, sean sancionadas drasticamente.
Andres (no verificado)
Pregunta si se renunció por Motivo de algunas de las causales que menciona pero no se dejó motivada la renuncia, cuanto tiempo después podría demandar por acoso laboral
Anónimo (no verificado)
que porqueria, colocan articulos y no colocan la referencia de su procedencia... que bandidos