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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Se amplió a tres años el plazo para denunciar el acoso laboral

24 de Mayo de 2022

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Nota:
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No procede la vacancia temporal de un empleo provisional mientras su titular cumple periodo de prueba en carrera (Freepik)

El Congreso de la Republica amplió a tres años el tiempo de caducidad para interponer acciones administrativas o judiciales para sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.

 

Con la Ley 2209, sancionada por el presidente Iván Duque, se modifica el artículo 18 de la Ley 1010/06, la cual establecía que “las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”.

 

Teniendo en cuenta la ampliación, el artículo quedaría así:

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Las conductas que se consideran en la normativa como acoso son:

 

  • Agresión física, independientemente de sus consecuencias.
  • Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
  • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
  • Amenazas injustificadas de despido.
  • Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
  • La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
  • La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
  • El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales.
  • El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

 

Cabe mencionar que en los demás casos no enumerados en el articulado la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia de la acción.

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