Sancionan a un litigante por ser negligente en un proceso laboral (11:11 a.m.)
31 de Diciembre de 2018
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Nota:
111175
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses, luego de cometer una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. La falta de debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional. Según reseña el proceso, el disciplinado recibió un poder para realizar unas reclamaciones administrativas ante un hospital y, a su vez, una demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le pagasen unas prestaciones sociales a su cliente. Sin embargo, nunca interpuso estas acciones ante la administración de justicia (M.P. María Lourdes Hernández).
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