Sanción moratoria es independiente del reconocimiento de las cesantías (10:14 a.m.)
25 de Julio de 2018
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Nota:
107914
La sanción por mora en la consignación de las cesantías anuales no es accesoria al auxilio, pues hace parte del derecho sancionador, cuya finalidad es penalizar económicamente al empleador que incurra en retardo, y en ese sentido es susceptible de prescripción, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, en estos eventos es aplicable el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral y no los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, dado que estos últimos no regulan la sanción aludida en virtud de que fue creada con la expedición de la Ley 50 de 1990. Por lo tanto, si bien la mora se causa en torno a la prestación de cesantías, no depende directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de ella, pues su causación es excepcional y deviene del incumplimiento de deberes legales en la fecha respectiva (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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