Salario integral pactado por debajo de lo legal podría catalogarse como de prestación de servicios (9:40 a.m.)
05 de Abril de 2011
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Nota:
72566
Aunque quienes celebran un contrato de trabajo pueden acordar el salario que se va a retribuir por la prestación del servicio, teniendo en cuenta que este es eminentemente consensual, de acuerdo con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo integral no puede ser inferior a 10 veces el salario mínimo mensual legal vigente más 3 salarios mínimos, que corresponde al 30% adicional de factor prestacional, es decir, para el año 2011 el salario mínimo integral es de $6.922.500. Por lo tanto, los salarios pactados como integrales pero con montos inferiores podrían catalogarse como de prestación de servicios, y le correspondería a la DIAN definir los impuestos y los porcentajes aplicables. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio.
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