Sala Laboral recuerda que el vínculo de un servidor con la Administración no es un derecho adquirido (12:45 p.m.)
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13 de Marzo de 2020
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Las normas que gobiernan el régimen laboral de los trabajadores al servicio del Estado, recuerda la Corte Suprema, son de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, de tal suerte que el régimen laboral a ellos aplicable es el que surja de la ley, atendiendo los criterios de clasificación en ella contenidos. Por esa razón, agrega, no es dable pactar que a un trabajador se le aplique todo un régimen laboral previsto en la ley para otro grupo de trabajadores que no sea el que legalmente le corresponde. De ahí que el vínculo de un servidor con la administración puede ser materia de modificaciones, pues la calidad de empleado público o de trabajador oficial no constituye un derecho adquirido (C. P. Ana María Muñoz Segura, magistrada de descongestión).
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