12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Sala Laboral explica el término ‘devengado’ para efectos prestacionales o de determinación del IBL (11:20 a.m.)

31 de Octubre de 2018

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Nota:
108912
La Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia explicó que tratándose de los factores salariales a considerar para efectos de liquidar prestaciones sociales o para establecer el ingreso base de liquidación (IBL) de pensiones de orden extralegal el término devengado ha sido entendido como sinónimo de causado. Lo anterior acorde con la doctrina de la corporación según la cual cuando la cláusula convencional se refiere al promedio de lo devengado en el último año de servicio es igual a decir que corresponde al promedio de lo causado. Lo que sí difiere totalmente, enfatiza, es si la estipulación consagra el término percibido o recibido pues, en este caso, puede ocurrir que un derecho se adquiera en un año determinado pero su pago su pago se realice en otro. Bajo esta perspectiva, habría que concluir que el derecho se devengó en el primer periodo, pero si este coincide con el último año de servicios su valor debe ser tenido en cuenta para liquidar las prestaciones sociales o para determinar el IBL de la pensión, según se trate, independientemente de que su cancelación efectiva se haya realizado en un año diferente al último de la prestación del servicio (M. P. Jimena Isabel Godoy - magistrada de descongestión).

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