Sala Laboral explica diferencias entre contratista independiente y simple intermediario (7:00 a.m.)
108997
26 de Octubre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el caso de una ciudadana que demandó a una cooperativa de trabajo, a una empresa social del Estado (ESE) y a una caja de previsión social con el fin de que se declarara que entre ella y la cooperativa existió una relación laboral mediante contrato realidad, explicó las diferencias entre contratista independiente y el simple intermediario. El fallo concluyó que la demandante confundió las instituciones de contratista independiente (artículo 34 del CST) y simple intermediario (artículo 35 del CST), mezclando elementos de una y otra, pues señala que la cooperativa la envió en misión a prestar el servicio, lo cual se enmarcaría en la figura del simple intermediario. Pero luego argumenta que el verdadero empleador fue la cooperativa y que las otras entidades deben responder como beneficiarias del servicio, es decir, acude a las consecuencias jurídicas del artículo 34 del CST. Conozca las definiciones de las figuras jurídicas y otros argumentos del caso en el documento adjunto (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, magistrada de descongestión).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!