Sala Laboral explica diferencias entre contratista independiente y simple intermediario (7:00 a.m.)
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26 de Octubre de 2018
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La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el caso de una ciudadana que demandó a una cooperativa de trabajo, a una empresa social del Estado (ESE) y a una caja de previsión social con el fin de que se declarara que entre ella y la cooperativa existió una relación laboral mediante contrato realidad, explicó las diferencias entre contratista independiente y el simple intermediario. El fallo concluyó que la demandante confundió las instituciones de contratista independiente (artículo 34 del CST) y simple intermediario (artículo 35 del CST), mezclando elementos de una y otra, pues señala que la cooperativa la envió en misión a prestar el servicio, lo cual se enmarcaría en la figura del simple intermediario. Pero luego argumenta que el verdadero empleador fue la cooperativa y que las otras entidades deben responder como beneficiarias del servicio, es decir, acude a las consecuencias jurídicas del artículo 34 del CST. Conozca las definiciones de las figuras jurídicas y otros argumentos del caso en el documento adjunto (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, magistrada de descongestión).
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