Sala Laboral de Descongestión recuerda figura del plazo presuntivo bajo el Decreto 2127 de 1945
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24 de Agosto de 2020
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A la luz del Decreto 2127 de 1945, que modificó la Ley 6 de 1945, en especial en lo que se refiere al contrato individual de trabajo, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia precisó la figura del plazo presuntivo. En tal sentido, y acorde con su jurisprudencia, reiteró que los contratos que sean indeterminados o dentro de los cuales no se hubiese pactado plazo alguno tienen una presunción legal de terminación fijada por un plazo de seis meses, con prórrogas por el mismo periodo, según el literal a) del artículo 47 del decreto indicado. Además, precisó que esta figura se encuentra plenamente vigente para los trabajadores oficiales. Así mismo aseguró que dicha figura puede ser excluida a través de la negociación individual o colectiva de las condiciones laborales, pero requiere de cláusulas claras y expresas y no de enunciaciones genéricas como la de existencia de un término indefinido (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, magistrado de descongestión).
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